“And achieve it all with music that came quickly from afar
Then taste the fruit of man recorded losing all against the hour.
And assessing points to nowhere, leading every single one.”
Jon Anderson and Steve Howe.

La legalidad es la sujeción a la ley, no a una voluntad personal o grupal; y como tal, es objetiva. En cambio, la legitimidad está sujeta a avatares y fundada en lo subjetivo. Por ello, algo que puede ser legal puede no ser legítimo, o no al menos para todos; y algo que sea legítimo en opinión de algunos puede no ser legal, por ser contrario a las normas.

Es claro que los resultados de la elección para Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia del 20 de octubre de 2019 son legítimos para quién ganó oficialmente y para sus seguidores, como también es claro que no gozan de legitimidad para quienes se oponen a la continuidad del mandato de Evo Morales.

Pero, ¿los resultados de esta elección se apegaron a la legalidad? Esa es una pregunta que no ha de atender a las percepciones de los bandos, sino que requiere fundarse en la evidencia disponible.

En el caso boliviano, existe un acceso universal, libre y gratuito a toda la información relevante sobre el proceso electoral y en especial sobre los resultados, los cuales en su trasmisión preliminar y en el cómputo oficial pueden ser consultados en el sitio del Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia (OEP), donde se encuentran tablas con resultados a nivel mundial, nacional y por departamento tanto para las elecciones de Presidente y Vicepresidente como para las de diputados uninominales y especiales (distritos indígenas), además de poder bajarse las bases de datos con los resultados por mesa en cada una de estas elecciones y espacio para consultar y visualizar directamente copia electrónica de las actas.

Hagamos pues un ejercicio de revisión de las condiciones en que se desarrollaron estos comicios, en particular el proceso de cómputo de los votos, para contar con elementos que sustenten la afirmación de que estas elecciones fueron limpias o si, por el contrario, fueron producto de un fraude.

Antecedentes de la elección

A principio del siglo XXI, Bolivia vive una profunda crisis económica y reanuda su característica inestabilidad política. En este contexto surgen movimientos sociales de carácter campesino-indígena, aunque con el concurso también de mineros, comerciantes informales y cocaleros, lo que pone en jaque la gobernabilidad en el país. Ello deriva en el prematuro término del mandato de Gonzalo Sánchez de Lozada, del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), y el ascenso del vicepresidente Carlos Mesa Gisbert, quien también se ve forzado a dimitir poco después. Su sucesor, Eduardo Rodríguez Veltzé, como interino, convoca a elecciones generales, en las que resulta ganador Evo Morales, del Movimiento al Socialismo (MAS), quien toma posesión como Presidente de la República de Bolivia en enero de 2006. Apenas un semestre después se convoca a una Asamblea Constituyente, en la que la coalición del presidente Morales obtuvo más de la mitad de los escaños, pero no alcanzó los dos tercios requerido para aprobar una nueva  constitución.

Bajo esta restricción, la nueva constitución fue redactada y aprobada por la Asamblea Constituyente de Bolivia en diciembre de 2007, siendo objeto de modificaciones por el Congreso Nacional Boliviano en octubre de 2008 y sometida a referendo en enero de 2009, donde fue aprobada por más de sesenta por ciento de los votos de la ciudadanía.

Respecto a la reelección, la nueva constitución estableció (artículo 168) que el periodo de mandato presidencial sería de cinco años, pudiendo haber hasta una reelección consecutiva. Morales ganó en 2009 y se presentó nuevamente a la elección siguiente, alegando que por el cambio de Constitución su primer periodo no debía ser contabilizado como una primera elección.

Contra lo previamente prescrito, en septiembre de 2015, la Asamblea aprobó la reforma para permitir extender el mandato de una persona como Presidente, lo que se sometió a  un referendo constitucional en el que se rechazó por un margen estrecho la propuesta de reforma.

A pesar de ello, en 2017 legisladores del partido oficialista presentaron un recurso en que se argumentó que los «derechos políticos» reconocidos por Bolivia en la Convención Americana sobre Derechos Humanos debían priorizarse por encima de los límites a los mandatos consecutivos establecidos en la Constitución, lo que obligó a un pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional por el que decidió «declarar la aplicación preferente» de los «derechos políticos» por encima de los artículos de la Constitución que limitan la cantidad de veces que una persona puede ser reelecta y declaró «inconstitucionales» a los artículos de las ley electoral boliviana que limitaban a dos la cantidad de periodos continuos que puede tener cualquier autoridad boliviana elegida por voto popular.

Es así como Morales se presentó a contender para buscar que su mandato se prolongara hasta mediados de la próxima década, con la promesa expresa de no extenderlo más. En las urnas enfrentaría a diversos candidatos, el principal de ellos el ex presidente Carlos Mesa, de Comunidad Ciudadana (CC), coalición política establecida en noviembre de 2018​ entre el Frente Revolucionario de Izquierda (FRI) —partido que con Víctor Paz Estenssoro había gobernado de 1985 a 1993 en alianza con el MNR— y Soberanía y Libertad,  con el objetivo expreso de defender la democracia contra el riesgo autoritario que a su parecer representa el actual gobierno boliviano.

Los resultados electorales

Conforme la Constitución de Bolivia, la Presidencia y Vicepresidencia del Estado Plurinacional son electas en una circunscripción nacional. En caso de que ningún candidato presidencial alcance más del 50% de los votos válidamente emitidos, o un mínimo del 40%, con una diferencia del 10% frente a la segunda candidatura más votada, se deberá celebrar una segunda vuelta electoral.

Para esta elección, se reglamentó complementar los procedimientos oficiales de cómputo a nivel departamental y nacional con un sistema de información no vinculante  denominado Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), cuyo objetivo expreso era” transparentar el resultado de las elecciones dando a conocer, en el menor tiempo posible, los resultados preliminares de cada una de las mesas de sufragio para que tanto la ciudadanía, los medios masivos de comunicación, los partidos políticos y alianzas dispongan de una información previa al cómputo definitivo, que será realizado oficialmente por los Tribunales”.

Aunque el responsable de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares y del Centro de Procesamiento de Datos es una dependencia pública, la Dirección Nacional del Servicio de Registro Cívico (SERECI). El operador de la TREP, una empresa privada contratada por la autoridad electoral, depende del propio Servicio de Registro Cívico Departamental y su labor es recabar del Notario Electoral la primera copia del acta de las mesas asignadas, transcribir los datos del acta mediante la aplicación móvil desarrollada para este propósito y obtener una fotografía del acta respectiva para enviarla mediante una red de datos a los servidores del sistema, siguiendo los protocolos operativos y de seguridad establecidos.

Fue por ello que el Tribunal Supremo Electoral publicó dos recuentos después de que se cerró la votación: los resultados de la TREP, de carácter meramente informativo, y los datos del cómputo oficial.

Los cómputos oficiales completos de la elección presidencial de Bolivia en 2019 fueron dados a conocer por la autoridad electoral el viernes 25 de octubre. En general, estos resultados coincidieron con lo reportado por el sistema de Trasmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) desde el lunes 21 de octubre, reflejando una victoria definitiva del candidato de MAS-IPSP, Evo Morales, quien no tendría que concurrir a una segunda vuelta al aventajar por más de diez puntos a su principal candidato opositor, Carlos Meza (ver gráfica 1).

Si uno desagrega los datos del conteo oficial por regiones, considerando el exterior como una región y partiendo el voto en Bolivia en dos regiones: el Oriente o Grigotá, compuesto por los departamentos del Este de Bolivia: Santa Cruz, Beni, Tarija y Pando; y la Región de los Llanos, o Gran Grigotá, que comprende los otros cinco departamentos: Chuquisa, Cochabamba, La Paz, Oruro y Potosí, se encuentra que existieron diferencias significativas entre ellos: en el exterior la votación por el MAS-IPSP superó a la de la CC por más de treinta puntos; en la Región de Los Llanos la ventaja del MAS-IPSP rebasó los veinte puntos; pero, en el Oriente que apenas hace una década tuvo pretensiones autonómicas, CC obtuvo nueve por ciento más votos que el MAS-IPSP (ver Tabla 1). Estas diferencias demuestran que la división política es también una partición geográfica de esta nación. Cuando se revisa la votación por departamento, el contraste es aún mayor: mientras en ]Cochabamba y La Paz MAS-IPSP alcanzó la mayoría absoluta de los votos, en Santa Cruz la CC superó en más de diez puntos al MAS-IPSP (ver Tabla 2).

 

Mucho se ha alegado que morales evitó la segunda vuelta, conforme el conteo oficial, debido al voto de las circunscripciones indígenas. Esto no es estrictamente cierto: en las mesas ubicadas en las circunscripciones especiales con población indígena, MAS-IPSP alcanzó una victoria por mayoría absoluta, superando por casi treinta puntos a la CC, pero en el resto de las circunscripciones, incluyendo el exterior, la ventaja sería de más de diez puntos; empero, si se excluye el exterior, en la Bolivia no indígena la diferencia entre los dos primeros lugares fue apenas de 9.4%, lo que de haber sido el total de votación hubiera obligado a una segunda vuelta (ver Tabla 3).

Cuando se observa la distribución de la votación relativa por mesa para los dos principales partidos (Gráfica 2), se encuentra que la distribución para el MAS-IPSP se aproxima bastante a una curva centrada en la media de su votación, mientras que la curva de la votación relativa lograda por la CC tiene un comportamiento descendente a medida que se eleva la proporción del voto. A pesar de ello, las desviaciones típicas de la votación relativa por ambos contendientes a muy similar (23.2% para la CC, con una votación promedio por mesa de 36.5%; y 23.1% para MAS-IPSP, con una media de votación por mesa de 48%). Claro que si lo que se observa es la variabilidad del voto (el cociente de la desviación típica entre la media de la votación) se ve que ésta es mayor para el CC (de 65%) y menor para la opción ganadora (de 48%), lo que muestra que Morales logró una mayor homogeneidad en su voto que su principal opositor.

El diferendo postelectoral se debió más a un entendimiento equívoco (bien sea por ignorancia, bien intencional) del significado de los instrumentos de reporte de resultados de las elecciones: los datos aportados por el cómputo electoral y por la TREP a su cierre  difirieron del reporte parcial de resultados preliminares difundidos por la TREP hasta la noche misma de la elección, cuando se tenía un avance de 83.8% y se mostraba una distancia de poco más de siete puntos entre los dos primeros lugares, con Morales en 45.3% y Mesa en 38.2% de los votos válidos, lo que hacía pensar en que sería necesaria una segunda vuelta para definir al próximo Presidente de Bolivia.

Desde las 19:40 horas del día de la elección no se realizaron nuevas actualizaciones a los resultados preliminares, en consideración a que los resultados oficiales estaban comenzando a publicarse, según informaron las autoridades electorales. A pesar de no contarse con datos completos sobre el resultado de la elección, poco después de las nueve de la noche de ese día el presidente Morales se declaró el ganador de las elecciones.​

Hasta las 19:30 horas del día siguiente, el OEP decidió abrir una actualización de datos de la TREP, que con el 95.30% de los votos verificados, otorgaba al MAS-IPSP el 46.86% de los votos sobre el 36.72% de la Comunidad Ciudadana de Mesa, superando los diez puntos necesarios para evitar un segunda vuelta.​

La suspensión del reporte público preliminar sobre la votación generó protestas por  parte de la oposición, pidiendo el candidato Carlos Mesa movilizaciones civiles en defensa del voto y hasta lograr la convocatoria a segunda vuelta, luego de denunciar un supuesto fraude en las elecciones. Igualmente, hubo críticas de las misiones de observación electoral, incluida la Organización de Estados Americanos (OEA).​ Asimismo, el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, Antonio Costas, quien era considerado el único miembro independiente de este organismo, renunció y criticó que se hubiera suspendido la publicación de resultados a través de la TREP, diciendo que con ello se desacreditó el proceso democrático, aunque en ningún momento afirmara que existiera alguna alteración de los sufragios.​

La existencia de una diferencia entre el conteo parcial de la TREP la noche misma de la elección y este mismo instrumento cuando logró un acopio mayor, que lo aproximó al resultado del conteo oficial, bien pudiera explicarse por el patrón de arribo y cómputo de las mesas de votación, que no es un proceso aleatorio, sino que responde a las condiciones de proximidad y comunicación de las mesas con los puntos de acopio informativo. Eso mismo podría explicar las diferencias entre el cómputo completo y los datos incluidos en la TREP, que excluiría una parte de los votos rurales.

A pesar de que diversos países de América Latina —como Cuba, Venezuela y México— y decenas más en el mismo continente y en el resto del mundo reconocieron el triunfo de Morales y lo felicitaron por ello, cuatro naciones (Estados Unidos, Brasil, Argentina y Colombia) se mostraron a favor de una segunda vuelta electoral si la OEA no conseguía verificar los resultados de la elección. Por su parte, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, sugirió que los resultados de las elecciones en Bolivia no serían considerados legítimos hasta que ese organismo internacional realizara una auditoria, lo que finalmente fue aceptado por el TSE el viernes 25 de octubre. Sin embargo, desde la oposición se presentaron dos demandas irreconciliables entre sí: la primera era la revisión del conteo de votos y convocatoria a segunda vuelta, que consideran que sería el resultado real; y la segunda, expuesta por el Comité de Defensa de la Democracia (CONADE), plataforma opositora conformada a raíz de la elección, reclama finalmente la invalidación de los comicios celebrados el 20 de octubre. Por su parte, Morales ha afirmado que hay un golpe de estado en curso, orquestado por grupos de derecha con ayuda extranjera.

Sobre el proceso de cómputo

Así, la validación definitiva de los resultados está en espera de esta auditoría. Pero, ¿qué podría arrojar esta auditoria? ¿Existe evidencia de una alteración de los votos en el proceso de cómputo que obligaría a reconocer un margen de victoria más estrecho y, por ende, la necesidad de celebrar una segunda vuelta? O, por el contrario, ¿se confirmaría la ventaja de Morales que le garantiza el derecho a un cuarto mandato?

Conforme la legislación electoral vigente en Bolivia son causales de nulidad de las actas electorales, entre otros: la existencia de elementos que contradigan los datos contenidos en el Acta Electoral, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta; la existencia de datos asentados en el Acta Electoral que sean contradictorios o inconsistentes entre sí, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta; la existencia de diferencias en los datos del Acta Electoral original y sus copias, aunque no se hubiere asentado la observación en el Acta; y la existencia de alteración de datos, borrones o tachaduras en el Acta Electoral, que no hayan sido señaladas en las observaciones de la propia Acta. Ahora bien, según la misma normatividad, los Tribunales Electorales Departamentales no podrán, por ningún motivo, modificar los resultados de las mesas de sufragio, salvo la corrección de errores aritméticos en la totalización de votos, de la cual dejarán debida constancia en el Acta.

Pero, ¿qué tan frecuentes fueron estos errores aritméticos? Como se puede ver en las Tablas 4 y 5, una comparación de los datos de la TREP por mesa y partido contra los cómputos oficiales muestra que en 98% de las mesas no se presentaron modificaciones entre los datos reportados en la TREP y los datos definitivos conforme al cómputo oficial. Sólo en 726 mesas hubo algún cambio, teniendo 565 de las más de 33 mil mesas cambios en el dato para algún partido (en otras, los cambios fueron en los votos en blanco o nulos). Cuando lo que se observa son los cambios para un competidor específico, se descubre que tanto el MAS-IPSP como la CC tuvieron variaciones solamente en 0.5% de las mesas reportadas en el TREP, en la mayoría de casos relacionados con aumentos en su número de votos y no con decrementos.

La magnitud de estos cambios es aún menor cuando lo que se observa no son proporciones de mesas con afectaciones, sino el volumen de votos que fueron modificados. De los 6.46 millones de votos computados al final del conteo oficial, apenas 17 mil votos difieren entre lo reportado en la TREP y el cómputo definitivo (0.26% de la votación total emitida), 14 mil de los cuales afectaron a algún partido político, nueve mil como aumentos y cinco mil como decrementos (ver Tabla 6 y 7).

Dejando de lado el hecho de que la TREP no constituye un dato oficial, sino meramente información adelantada sobre el resultado, ¿qué hubiera ocurrido si no se hubiera aplicado el artículo 178 de la Ley Nº 026 del régimen electoral y no se hubieran corregido datos? El resultado habría sido 47.04% de los votos para el MAS-IPSP y 36.50% para la CC, con una diferencia de 10.54% en lugar del 10.56% oficialmente reconocido (Tabla 8). ¿Y si se hubieran anulado ese 2.13% de votos en las mesas en que se detectaron discrepancias, como sí fueron anulados (sin repetirse) los resultados de cuatro mesas de votación? En ese caso la diferencia entre los dos primeros lugares habría sido de 10.43%, al reconocerse 47.00% de los votos para MAS-IPSP y 36.57% para la CC. En cualquier caso, las modificaciones entre los datos de la TREP y el cómputo oficial no supondrían un cambio en la condición ganadora en primera vuelta del candidato con mayor votación.

Hay evidencias de fraude?

Ya hemos visto que las correcciones entre la TREP y el cómputo oficial no supe alteraciones a la voluntad popular reflejada por el conteo. ¿Pero existirá alguna otra evidencia de la posible existencia de un fraude en el cómputo de votos en la elección presidencial boliviana de 2019? Una técnica muy socorrida para el análisis forense de los datos electorales (y para auditorias financieras y otros fenómenos) es la aplicación de la Ley de Newcomb-Benford, que establece una probable distribución del primer dígito de un conjunto de números. Esta ley establece que para una variedad de conjuntos de datos numéricos, la primera cifra significativa es 1 con mucha más frecuencia que el resto de números; además, según crece este primer dígito, más improbable es que se encuentre en la primera posición; es decir: se descubre que el primer dígito sigue una distribución logarítmica. La ley también asegura cierta frecuencia para los siguientes dígitos. Por demás, ésta es la única distribución de probabilidad para el primer dígito que resulta invariante por escalas.

Si bien este procedimiento no ofrece pruebas directas de la existencia de fraude ni permite identificar el receptor potencial del mismo, si permite detectar alertas al respecto. Ello, a pesar de que la Ley de Benford se debe cumplir sólo bajo ciertas condiciones que no son típicamente las obtenidas en una votación a un nivel de desagregación elevado (como en el caso del voto por mesas), pues se requiere que los números sean generados de distribuciones seleccionadas aleatoriamente con una muestra suficiente (más de cien registros) que abarque al menos cuatro órdenes de magnitud (lo que en el caso de Bolivia no se cumple, toda vez que los votos posibles por mesa son apenas un poco más de doscientos y, por ende, los números tendrán tres órdenes de magnitud solamente). De hecho, no es esperable que el primer dígito de una serie formada con los conteos a nivel de mesa cumpla la Ley de Newcomb-Benford, porque las unidades consideradas en este caso son de tamaño similar y no existe variabilidad en su tamaño. Por ello se ha considerado que es preferible revisar el segundo dígito, ya que el primero se ve afectado de manera más sensible por el número de votantes en cada puesto de votación, cuando éste es relativamente fijo. Así que estrictamente no hay justificación teórica para que deba cumplirse la Ley de Newcomb-Benford en los primeros dígitos de los resultados electorales, debiendo siempre revisarse órdenes de magnitud, número de casos, variabilidad del tamaño de las unidades y prestar en todo caso mayor atención a los dígitos posteriores al primero.

Además, existen elementos propios del fenómeno electoral que limitan la aplicabilidad de esta ley para el caso de los datos electorales: la distribución logarítmica se establece cuando el conjunto de números analizados proviene de un proceso estocástico generado con una mezcla estadística. Sin embargo, hay politólogos que aseguran que la decisión de votar puede describirse a partir de un “esquema de lotería” en el que la probabilidad que tiene un individuo de votar por un candidato se define en términos de un modelo multinomial y, por ende, provocan la existencia de diferentes distribuciones dependiendo de diversas variables que permiten categorizar a la población de votantes; por lo tanto, la cuenta total de votos es la suma de una serie de realizaciones de eventos aleatorios que discrepan de la establecida a partir de la ley de Newcomb- Benford.

Adicionalmente, estudios recientes muestran que la Ley de Newcomb-Benford “es esencialmente inútil como indicador forense de fraude. Las desviaciones de la versión del primer o segundo dígito de esa ley pueden considerarse independientemente de si es limpia o no. De hecho, el fraude puede mover los datos en la dirección de cumplir con esa ley y la ocasión con conclusiones completamente erróneas”.

En el caso que nos ocupa y sabedores de que el número de mesas es suficientemente grande, pero que la magnitud de la votación por unidad no lo es, por lo que se presentarán seguramente efectos que hagan diferir la distribución de los dígitos al cotejarlos con la ley de Newcomb-Benford, pareciera pertinente cotejar las distribuciones que se observaron en la distribución de mesas según primero y segundo dígitos entre los dos principales partidos, con votaciones con un orden de magnitud similar y por tanto sujetos a los mismos efectos sesgantes, sin compararlas con la distribución conforme a la Ley de Newcomb-Benford directamente. En las gráficas 3 y 4 se presentan los resultados de estos cálculos, los que muestran que las distribuciones tanto del primer dígito como del segundo para uno y otro partido son sumamente similares. El giro promedio por dígito entre la distribución del primer dígito, la más influenciada por la magnitud y semejanza de tamaño de las unidades, es de uno por ciento entre el MAS-IPSP y la CC, mientras que para el segundo dígito es de 0.55% apenas, lo que muestra la gran similitud de ambas distribuciones.

Recientemente se detectó un patrón distinto, que utilizando la misma lógica, permite superar la prueba conforme la Ley de Newcomb-Benford: bajo condiciones generales, si una lista de números ha sido generada de forma aleatoria, sus últimos dígitos deben distribuirse uniformemente.

En la gráfica 5 se muestra los resultados de este ejercicio, aplicados a la votación por los dos principales contendientes en la elección presidencial de Bolivia en 2019. Aunque todavía se detecta cierto efecto derivado de la presencia de casos en que la votación por un partido no superó la decena de sufragios, las dos distribuciones resultan ser sumamente próximas entre sí, con una distancia promedio por dígito de 0.44%. Lo que es más: la distribución por el MAS-IPSP es más próxima a la uniformidad esperada, al distanciarse en promedio apenas 0.14% de dicha distribución, que la proximidad que se observa en los datos de la CC, que se alejan 0.51% de la distribución uniforme. Esto, desde luego, no es producto de una adulteración de los sufragios, sino simplemente expresión de la presencia de una mayor proporción de mesas en que la CC logró menos de una decena de votos, comparado con la proporción en que ello ocurrió en el caso del MAS-IPSP.

Así, al menos por este método convencional para la detección de un fraude, con todas sus limitaciones, no existe evidencia que sugiera la presencia de anomalías mayores en el cómputo oficial de los resultados de la elección presidencial en Bolivia de 2019.

Ello, sin embargo, no es condición suficiente para impedir que se dé un escenario de confrontación entre los dos principales partidos y sus seguidores. Para el actual Presidente y candidato formalmente ganador y para sus huestes el triunfo en primera vuelta es claro y aunque estén dispuestos a una auditoria con el concurso de organismos internacionales,  creen que la condición triunfadora se preservará. En cambio, para opositores encabezados por el candidato que aspiraba a una segunda vuelta y sus seguidores los resultados oficiales resultan obviamente producto de una adulteración de la voluntad ciudadana, por lo que la elección pasada simplemente debiera ser anulada. Uno y otro bando se muestran dispuestos a defender en las calles lo que ven como el saldo real de la elección, por lo que pareciera que ha pasado el tiempo de los números.

 


Referencias

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