CRÓNICA DE LA MUERTE ANUNCIADA DE UN PARTIDO POLÍTICO

César Hernández González

Asesor del Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral

La historia de la perdida de registro del Partido Encuentro Social como partido político nacional es un pasaje claro-oscuro en la vida institucional de México, demuestra la tergiversación de las normas supremas para un fin político y la aplicación de los principios constitucionales como garantía de la legalidad democrática.

El Partido del Trabajo (PT), MORENA y el Partido Encuentro Social (PES) decidieron conformar la coalición electoral Juntos Haremos Historia para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Esta coalición resultó victoriosa, pues para elección de presidente obtuvo 53.1936% de los votos, en senadores alcanzó 42.2392% y diputados logró 42.0121%. Sin embargo, en términos de votación por partido, el PES no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en ninguno de los comicios, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la pérdida de su registro como partido político nacional. A partir de entonces, el PES inició una batalla jurídica por mantenerse en la arena política.

Proyecto de sentencia filtrado.

Unas semanas antes de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolviera sobre la pérdida del registro del PES, se divulgó un proyecto de sentencia que le otorgaba el registro como partido político nacional, bajo la aplicación del criterio de la representatividad política calificada en la integración del Congreso de la Unión.

El criterio establecía que, si un partido político lograba el 3% de representantes en la Cámara de Diputados y/o en la Cámara de Senadores, en consecuencia, integrará un grupo parlamentario, por lo tanto, conservaría su registro como partido político nacional. Este criterio “se cumplía”, puesto que el PES ostentaba el 11.2% de diputados, resultado de la victoria de 56 candidatos; y el 6.25% de senadores producto del triunfo de 8 candidatos, y, en ambos casos integró un grupo parlamentario.

Empero, la aplicabilidad del criterio tiene efectos negativos para la democracia y para el sistema de partidos políticos, ya que permite la transferencia de votos entre los partidos políticos coaligados y favorece los acuerdos políticos por encima de la voluntad de la ciudadanía. El criterio es inconstitucional, sustentado por una argumentación jurídica desproporcionada y fundada por los falaces razonamientos legales.

Transferencia de votos.

La coalición postuló a 75 candidatos del PES en la elección de diputados, de los cuales 56 resultaron ganadores. En la elección de senadores, la coalición designó a 7 candidatos del PES, resultando todos ganadores. Además, por los resultados obtenidos en la votación, logró un escaño por primera minoría.

No obstante, como se puede ver en las gráficas 1 y 2, la votación de las elecciones de diputados y senadores hace, más que evidente, que las victorias fueron garantizadas prácticamente por MORENA, al conseguir umbrales de votación superiores al 80%; en menor medida, por el PT que logró entre el 8% y el 9%; y, con una endeble votación, por el PES al conquistar entre el 5% y el 6%. En otras palabras, el PES no fue el factor determinante para que sus candidatos accedieran a cargos de representación popular, debido a que no tuvo la fuerza electoral para convertirse en la primera opción de la ciudadanía a nivel individual y colectivo. 

Fuente: Elaboración propia con datos del INE consultados en https://computos2018.ine.mx/

Fuente: Elaboración propia con datos del INE consultados en https://computos2018.ine.mx/

Esta situación se acentúa aún más si se analiza la fuerza electoral entre los partidos políticos coaligados, puesto que en las elecciones de diputados y senadores el PES no obtuvo el primer lugar de la votación en ningun comicio; se constituyó como la segunda fuerza en 10 distritos y en 1 estado; y en 46 distritos y 7 estados fue el último lugar de la preferencia electoral (Gráficas 3 y 4).

Fuente: Elaboración propia con datos del INE consultados en https://computos2018.ine.mx/

Fuente: Elaboración propia con datos del INE consultados en https://computos2018.ine.mx/

Resulta más que evidente que el PES no alcanzó el 3% de la votación válida emitida. Por lo tanto, la aplicación del criterio de representatividad política calificada en la integración del Congreso de la Unión distorsiona gravemente el apoyo ciudadano que recibieron los partidos políticos coaligados. Este criterio brinda mayor peso al origen partidista del candidato que al número de votos obtenidos por cada uno de los miembros de los partidos coaligados.

Todo ello, demuestra que el criterio instrumenta la transferencia de votos de MORENA y el PT para justificar que el PES mantenga su registro como partido político nacional, debido a que el PES no fue factor decisivo para que sus candidatos ganaran los comicios legislativos, gracias a su baja votación en las elecciones del Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Acuerdos políticos.

Los acuerdos políticos de la coalición inciden en la distribución de candidaturas y en la integración de los grupos parlamentarios. En consecuencia, son los pactos cupulares los que determinan el futuro de los candidatos en la arena electoral, independientemente de sus posibilidades de victoria o fracaso.

En la distribución de candidaturas, en un primer acuerdo, la coalición decidió que para la elección de diputados MORENA postulase a 142 candidatos, 75 el PT y 75 PES; mientras que para la elección de senadores la repartición fue de 51 cargos para MORENA, 8 para el PES y 5 para el PT. Este pacto garantizaba que entre el 48% de candidatos a diputados y el 80% de aspirantes a senadores, por parte de MORENA, compitieran con el apoyo de los otros partidos coaligados.

Además, en un segundo acuerdo político, los distritos y entidades en los que compitieron los candidatos del PES representaban una desventaja para ellos, pues, históricamente son lugares donde se ha manifestado una alta competencia electoral, o bien, distritos con triunfos contundentes del PRI, PAN y PRD. Por ejemplo, se puede ver en la siguiente tabla el contexto competitivo al que se iban a enfrentar los candidatos del PES en la elección de Diputados:

En los comicios de senadores, se siguió similar orientación, al PES le tocaron estados con tendencias históricas a favor del PAN (Baja California y Jalisco) y del PRI (Campeche, Quintana Roo y Tamaulipas).

Este segundo acuerdo impone cargas adicionales para lograr el triunfo electoral y genera contextos de inequidad entre los candidatos de la coalición.

Así mismo, no todos los candidatos oficialmente postulados por el PES eran miembros de dicho partido. Al analizar el perfil de los 64 candidatos -postulados por Encuentro Social- se obtiene que 25 son militantes del PES, 24 son miembros de MORENA, 4 fueron funcionarios del PRI, 5 son afiliados del PT, 4 pertenecieron al PRD y 2 fueron militantes del PAN. 

Este tercer acuerdo político revela la realidad de las 64 postulaciones del PES, pues solo 25 candidatos fueron propios del PES, mientras que 39 fueron productos de arreglos políticos para que el PES postulará a personalidades vinculadas con MORENA (Francisco Borrego, Zoe Robledo, Lorena Cuellar, Ulises Garcia, Aníbal Ortega, Guadalupe Covarrubias) y con el PT (Gerardo Fernández, Carmen Gastelum, Maricruz Roblero, Clementina Dekker).

El cuarto acuerdo político consiste en que la coalición decide a qué grupo parlamentario pertenecerán cada uno de sus representantes electos. En lugar de tener 56 diputados, el PES se constituyó como un grupo de 29 diputados. De igual manera, no todos sus miembros tenían simpatías por el partido: 17 son militantes del PES, 9 de MORENA y 3 del PT. Mientras que en el Senado se conformó un grupo parlamentario compuesto por 5 senadores: 2 del PES y 3 de MORENA, en lugar de 8 senadores.

La asignación del grupo parlamentario de los candidatos del PES quedo de la siguiente manera: 33 a MORENA, 5 al PT y 18 al PES. Y de los 8 senadores la repartición quedo así: 2 al PES, 5 a MORENA y 1 al PT.

Sentencia definitiva

Finalmente, el TEPJF resolvió que el PES perdiese su registro como partido político nacional al aplicar, sin construcciones interpretativas atípicas, la regla constitucional que determina que, si un partido político nacional no obtiene un porcentaje mínimo de votación del 3%, en cualquiera de las elecciones para renovar el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, le será cancelado su registro como instituto político de carácter nacional. 

Al instrumentar la regla fundamental para la pérdida de registro en el caso del PES, el TEPJF ratificó el Acuerdo INE/CG1302/2018 del INE:    

  • El PES tuvo la oportunidad de logar el 3% de la votación válida en alguno de los comicios que integraron el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Sin embargo, el PES alcanzó los siguientes umbrales de votación: 2.7833% en la elección presidencial, 2.44373% en los comicios de senadurías por mayoría relativa, 2.4315% en las elecciones de senadurías por representación proporcional; 2.5100% en los comicios de diputaciones por mayoría relativa y 2.5060% en las elecciones de diputaciones por representación proporcional.
  • Al no obtener el 3% de la votación válida en ninguno de los comicios, el PES deberá perder su registro como partido político nacional.

El TEPJF reiteró que los votos son el único parámetro para medir la representatividad de un partido político. La voluntad de la ciudadanía es el principal factor de configuración del sistema de partidos políticos, ya que son los ciudadanos quienes determinan la permanencia de los partidos políticos para la conformación, el ejercicio y el control del poder político. Por lo tanto, desde la noche del 1° de julio de 2018, con los resultados del PREP, todos estábamos conscientes de la perdida de registro del PES; sin embargo, ocho meses después se confirmó su deceso.

 

No Comments Yet

Deja un comentario