Una de las prácticas más comunes que existen en los procesos electorales es la coacción del voto mediante recursos públicos, pero determinar en qué medida esta acción incide en los resultados de una elección es casi imposible. No obstante, el análisis espacial puede ser un instrumento que nos permita inferir en qué medida este tipo de malas prácticas restan legitimidad a los comicios y favorecen a un candidato en las urnas.
I. Introducción
Entre las malas prácticas que se presentan en los procesos electorales mexicanos hoy día, una de las más comunes es la utilización de recursos públicos para comprar o coaccionar el voto con el objetivo de incidir en la voluntad del electorado y favorecer a un candidato. Sin embargo, existen pocos antecedentes en donde este tipo de violaciones a la normatividad sean motivo para declarar la nulidad de una elección. La razón se debe a que en la legislación nacional electoral se establece que los motivos de nulidad están asociados no sólo a violaciones graves y dolosas, sino que las mismas han de ser determinantes para el resultado electoral. Así, a priori, la legislación menciona como motivos de nulidad los siguientes:
- Que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
- Que se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
- Que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Pero el problema es que no sólo se debe acreditar la presencia de cualquiera de estas malas prácticas en los comicios, sino que además se debe establecer con precisión si dichas violaciones a la normatividad son determinantes en los resultados de la elección favoreciendo al candidato/a ganador/a. Esto implica un reto empírico dado que resulta imposible determinar cuántos votos se deben comprar para anular una elección. Más aun cuando la ley establece que este hecho debe ser acreditado de manera objetiva y material y no con base en inferencias.
II. El carácter ambivalente de los usos electorales del gasto público
Para mostrar la complejidad en la elaboración de pruebas fehacientes del uso indebido de programas sociales y recursos públicos para comprar y coaccionar el voto, he analizado el conflicto generado durante la ratificación de validez del proceso electoral local de 2018 en la alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México. Particularmente mi análisis se centra en la declaración de nulidad de la elección por parte de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Entre las irregularidades detectadas por la Sala Regional, se destaca que el partido ganador utilizó programas sociales y otros recursos públicos, emanados de la administración local, para favorecer a su candidato. Este fallo fue revocado por la Sala Superior del TEPJF, al considerar que no se podía determinar en qué medida la entrega de programas sociales incidió en los resultados de la votación.
Las discrepancias entre las sentencias de las Salas del TEPJF radican principalmente en que la Sala Regional dio más peso a los elementos cualitativos o sustanciales de la compra del voto, mientras que la Sala Superior se decantó por dar más relevancia a los elementos cuantitativos o aritméticos para determinar su influencia en el resultado de la votación. Esta divergencia de criterios hace improcedentes a casi todas las impugnaciones presentadas con motivo de compra y coacción del voto, pues la mayoría de estas apelaciones se fundamentan en notas periodísticas, denuncias ciudadanas, fotografías y testimonios orales que constatan la forma en que se cometió una violación grave y dolosa. Pero en el plano cuantitativo, las pruebas aportadas para establecer el carácter determinante de estas prácticas en el resultado de la elección son insuficientes para establecer cuántos votos se compraron, pues se reducen a mostrar la ampliación del padrón de beneficiarios, el empalme entre la entrega de recursos públicos y el desarrollo de las campañas, así como el aumento presupuestal para comprar y condicionar el voto mediante la entrega de bienes materiales (despensas, tinacos, material de construcción, vajillas, tabletas electrónicas, entre otros).
III. ¿Cómo demostrar estadísticamente que los resultados de la elección se encuentran viciados por la compra del voto?
Para solventar el dilema de la ambivalencia cuali-cuanti en los usos electorales del gasto público, en otro lugar he desarrollado una propuesta que busca enlazar ambos criterios, pues más que ser excluyentes se complementan al sentar las bases que definen si una irregularidad electoral es determinante o no en el resultado de una elección; es decir, se busca ensamblar inferencias cuantitativas y cualitativas realizadas en el marco de los comicios de 2018, a fin de obtener una explicación integral de los procesos de intermediación política acontecidos en los enclaves locales de la CDMX.
A nivel estatal y federal la elección de 2018 reflejó un contundente triunfo de MORENA en la mayoría de los procesos electorales concurrentes (presidencial, para el congreso y alcaldías de la CDMX), lo cual derivó en el colapso electoral del PRD en la capital del país, lo que hace debatible su victoria en los enclaves de alta competitividad de la capital del país. En las siguientes líneas se evidencia la existencia de espacios de incidencia en donde la compra del voto en contextos de alta disputa partidaria pudo ser determinante en el resultado de la elección para la alcaldía de Coyoacán. Esta antigua delegación destaca porque la mayoría de sus secciones electorales (388) tienen altos grados de competencia electoral, como lo muestra el siguiente mapa elaborado mediante el índice de fragmentación Rae (Gráfica 1).
Gráfica 1: Nivel de competitividad en secciones electorales de Coyoacán
El contexto de alta competitividad política de los enclaves locales es un elemento estadístico importante para considerar la gravedad y las circunstancias en las que se comete una violación a la normatividad electoral, pues evidencia que el resultado de la elección podría verse impactado dado que los votos obtenidos por el partido o coalición ganadora son mínimos en comparación con el segundo lugar en la mayoría de las secciones electorales de esta alcaldía. Si se desagrega esa competencia a nivel de las dos principales coaliciones que contendieron en el pasado proceso electoral: “Por México al Frente” y “Juntos Haremos Historia”, se observa que la pugna entre éstas estuvo muy reñida en 159 secciones electorales que presentan bajos índices de desarrollo social (Gráfico 2). Esto parece confirmar la existencia de enclaves locales en donde las prácticas antidemocráticas encuentran un buen caldo de cultivo, lo que impide el desarrollo de una contienda equitativa.
Gráfica 2: Nivel de competitividad entre coaliciones en secciones electorales de Coyoacán
La evidencia de que existieron violaciones sustanciales de carácter cualitativo relacionadas a la compra del voto mediante recursos públicos es reforzada con la proyección espacial del número de beneficiarios de los programas sociales asentados en las secciones con menor índice de desarrollo social de la alcaldía. El condicionamiento de votos hacia las personas que recibieron el “Programa de Transferencias Unitarias: A tu lado”, el cual consiste en un depósito bancario mensual de $ 4,040 (cuatro mil cuarenta pesos), no parece ser una irregularidad aislada en la demarcación, sino que es una violación generalizada que repercute directamente en el resultado de la elección en las áreas de alta competitividad, pues es muy probable que determine la diferencia de votos entre el partido que obtuvo el primer lugar y el segundo, particularmente en 94 (7 + 87) secciones de alta competencia en donde se concentra un número medio-alto de beneficiarios de la políticas social (Gráfico 3).
Gráfico 3: Nivel de competitividad por beneficiarios del programa “A tu lado” en Coyoacán
La entrega de programas sociales se concentró en secciones de alta competitividad y bajo desarrollo social, estrategia que muy probablemente fue apuntalada con el reparto de otros bienes materiales. Los resultados finales de la elección muestran que la coalición encabezada por el PRD triunfó en 62 secciones electorales de alta competitividad electoral, mientras que la alianza comandada por MORENA sólo consiguió el triunfo en 32 (Gráfica 4). Esto nos permite inferir que en los espacios donde se mantiene constante el nivel de competitividad entre las dos coaliciones y hay un alto número de beneficiarios del programa social “A tu lado”, el número de votos hacia la coalición encabezada por el PRD es mayor, lo cual probablemente fue resultado de los procesos de coacción del voto a los que se vieron expuestos los beneficiarios según está documentado en el recurso de anulación presentado por MORENA y el PT.
Gráfico 4: Coalición ganadora en secciones de alta competitividad y alto número de beneficiarios en Coyoacán
El análisis espacial y estadístico anterior refuerza las pruebas sustanciales o cualitativas (notas periodísticas, fotografías y testimonios orales) presentadas en el recurso de impugnación sobre la utilización de recursos públicos en el proceso electoral de la alcaldía de Coyoacán (2018), con el objetivo de incidir en la voluntad del electorado y favorecer a un candidato en particular. Cabe destacar que previo a la jornada electoral el padrón de beneficiaros aumentó de 13,613 a 27,226, lo que representa un 13.38% de la población que vive en las secciones electorales con más bajo desarrollo social de esta alcaldía. En resumen, los elementos espaciales, cuantitativos y cualitativos constituyen, en su conjunto, una evidencia fehaciente de que el condicionamiento del voto mediante programas sociales es eficaz e incide en los resultados electorales de enclaves locales con alta competencia, bajo desarrollo socioeconómico y alta concentración de beneficiarios sociales.
IV. A modo de cierre
Las malas prácticas relacionadas con la compra y coacción del voto mediante recursos públicos son una constante en la mayoría de los procesos electorales, pues las denuncias y evidencias de estas irregularidades salen a relucir tanto en medios de comunicación, como en los recursos de impugnación que presentan los partidos sobre lo que hacen los demás contrincantes en su intento por anular una elección. Pero el problema no está en la forma y contenido de esas prácticas, sino que el punto nodal del asunto radica en determinar con precisión cuántos votos se compraron y en qué medida afectaron el resultado electoral, lo cual es prácticamente imposible.
Ante ello, una alternativa puede ser reforzar los elementos sustanciales o cualitativos a partir de inferencias geoestadísticas que permitan establecer espacios en donde la compra del voto puede ser determinante para cuestionar la legitimidad de los comicios y del candidato/a o partido ganador. La omisión de sancionar los usos electorales del gasto social ante su carácter ambivalente refuerza la idea de que el incumplimiento de la ley es una norma implícita en la dinámica político-electoral de nuestro país, pues predomina la máxima de que no importa cuántos votos compres siempre y cuando los partidos opositores no demuestren que compraste muchos.
El análisis me parece muy bueno. En positivo, debería ser tomado en cuenta por los órganos jurisdiccionales, ya que implica tener mayores elementos para las decisiones. En negativo, los partidos seguramente tienen presente este factor, la influencia de los recursos públicos en contextos de alta competitividad, así que este estudio refuerza sus supuestos. Saludos